domingo, 30 de agosto de 2015

Un ejercicio idílico para entender en qué consiste la deconstrucción*

Yo creí (me forme una creencia)
Porque te vi
Y al verte me vi (y percibí que tu ser me alegraba)
Que eras para mí (por lo que quise tenerte para mí)
Pero también intuí (percibí instantáneamente)
Que no podías ser para mí (porque al reducir tu ser a algo para mí ya no serías lo que vi)
Por eso te devolví
A la libertad con la que te vi (para verte nuevamente sin condicionamientos)
Así  pude deconstruir  lo que creí (ver los procesos de la formación de mi creencia)
Y alcanzar la belleza que hay en ti (y transformar esa creencia para llegar nuevamente a lo que me llamo la atención, a lo que me encantó, a lo que me enamoró)

*Lo que se encuentra entre paréntesis es la explicación




sábado, 22 de agosto de 2015

El gallo para Asclepio

La interpretación más común sobre este agradecimiento es que la muerte habría curado a Sócrates de la enfermedad que consiste en vivir, pero a mí en particular no me parece así por lo siguiente:    

En realidad, ese gallo a Asclepio se lo debían porque hubo una curación y el pedido de honrar este agradecimiento fue dirigido a Critón, siendo justamente el mismo  el que le sugirió a Sócrates no cumplir su sentencia y fugarse. Tan convincente fue el discurso de Critón pero Sócrates no se olvidaba de sí mismo y después de que ambos dialogarán y reflexionarán pudieron curarse de una lógica que pudo haberlos persuadido, pero que no iba encaminada hacia la mejor razón de acuerdo a la conclusión a la que llegaron al final sobre este asunto. Michel Foucault decía, en sus clases sobre el coraje de la verdad, que: “Bien puede suponerse entonces que la enfermedad para cuya curación se debe un gallo a Asclepio es justamente aquella de la que Critón se ha curado cuando, en la discusión con Sócrates, pudo emanciparse y liberarse de la opinión de todos sin distinción, de esa opinión capaz de corromper las almas, para, al contrario, escoger, decantarse y decidirse por una opinión verdadera fundada en la relación de sí mismo con la verdad. La comparación utilizada por Sócrates entre corrupción del cuerpo y deterioro del alma por opiniones corrientes parece indicar a las claras, en todo caso, que tenemos allí cierta enfermedad. Y bien podría ser su curación lo que hay que agradecer a Asclepio”. Pero no solamente fue una cura para Critón, sino para todos, porque como agrega Foucault: “…si triunfa el mal discurso, es una derrota para todos, pero si triunfa el buen discurso, todo el mundo gana…”. También es bueno recordar lo que escribía Epicuro, en su carta a Meneceo, sobre la muerte: “Acostúmbrate a pensar que la muerte es nada para nosotros, porque todo bien y todo mal reside en la sensación y la muerte es privación de los sentidos, por lo cual el recto conocimiento de que la muerte nada es para nosotros hace dichosa la mortalidad de la vida, no porque añada una temporalidad infinita sino porque elimina el ansia de inmortalidad. Nada temible hay, en efecto, en el vivir para quien ha comprendido realmente que nada temible hay en el no vivir. De suerte que es necio quien dice temer la muerte, no porque cuando se presente haga sufrir, sino porque hace sufrir en su demora. En efecto, aquello que con su presencia no perturba en vano aflige con su espera, así pues el más terrible de los males, la muerte, nada es para nosotros porque cuando nosotros somos, la muerte no está presente y cuando la muerte está presente, entonces ya no somos nosotros”. Además, habría que agregar lo que decía Epicteto, en sus máximas, sobre la opinión: “Lo que turba a los hombres no son las cosas sino las opiniones de que de ellas se hacen, por ejemplo la muerte no es algo terrible, pues si lo fuera a Sócrates le hubiera parecido terrible, por el contrario lo terrible es la opinión de que la muerte sea terrible, por lo que cuando estamos contrariados, turbados o tristes no acusemos a los otros sino a nosotros mismos, es decir a nuestras opiniones. Acusar a los otros por nuestros fracasos es de ignorantes, no acusar más que a sí mismo es de hombres que comienzan a instruirse y no acusar ni a sí mismo ni a los otros es de un hombre ya instruido”.



Por tanto, para estos siempre vigentes maestros la muerte no se debe temer, sin embargo consideraban que no hay peor enfermedad que olvidarse de sí mismo, así que existía la obligación de agradecer a Asclepio en este caso por la curación que efectivamente se realizó mediante el diálogo y la reflexión y que terminó pagando el gallo. 

sábado, 8 de agosto de 2015

Síntesis

De la síntesis surgimos

Y a partir de allí nos vinculamos al entorno

El entorno se inserta dentro de nosotros

Así va formando nuestro interior

Y nuestro interior le va dando forma al entorno

Tanto se va arraigando esta formación interna del entorno

Que con el transcurso del tiempo ya vemos al entorno

Con la formación interna que nos hicimos del mismo

Así la idea va buscando dominar al entorno

Pero al dominar así la idea

Se crea un velo que impide ver

Al no ver se llega a negar al entorno

Y al negarlo se impone el arquetipo

Ni nuestro pudor es tan fuerte ante la desnudez

Como llega a ser la fuerza que impide ver más allá del arquetipo ideal

Por eso es tan difícil

Volver a ver el entorno desvistiendo al arquetipo ideal

Sin embargo, desnudando a ese arquetipo ideal

Podemos llegar a lo bello del reconocimiento

Que junta, como el amor, a la idea con el entorno

No se puede reconocer sin ver

No se puede transformar sin formar

No se llega a buen puerto al actuar sin interpretar

Lo subjetivo y lo objetivo son amantes inseparables

Pero envidiados, en su amor, por muchos

Por eso se busca separarlos sin medir las consecuencias

Lo ideal no puede anular al entorno

Ni el entorno puede anular a lo ideal

Lo objetivo no puede anular a lo subjetivo

Ni lo subjetivo  puede anular a lo objetivo

La anulación no es ninguna solución

La mente que está abierta recepciona mejor al entorno

Que siempre está insertándose dentro de nosotros

De la síntesis surgimos

En la síntesis vivimos

Y allí nos dirigimos



Juan Carlos Duré Bañuelos 


sábado, 1 de agosto de 2015

LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN EPICURO* (Manuel García Pelayo)




El vídeo (audio-libro) es un agregado
          

            1.  PALABRAS DE INTRODUCCIÓN

En este trabajo se tratan de investigar los conceptos jurídicos fundamentales, tal como eran concebidos en la mente de Epicuro, y con arreglo a lo poco de su pensamiento que, en este sentido, ha llegado hasta nosotros. Pero cuando se trata de estudiar la personalidad de un autor, dentro de la historia del pensamiento, tal tarea no puede ser completa si no se pone a dicha personalidad en relación con las demás, por lo menos con las más cercanas en tiempo e ideología. En este trabajo se trata también de hacer un poco de esto.

Quizá abunde en citas, en extractos, pero dada la índole de esta investigación, he creído necesario este sistema. Se trata de buscar el sentido a unos pensamientos, a veces harto oscuros, y que por esta cualidad son susceptibles de distintas interpretaciones. Por eso, he preferido intercalar algunos extractos para que el lector pueda apreciar mejor la tesis aquí expuesta y, en consecuencia, conozca de la manera que él crea más justa el pensamiento epicúreo, única finalidad perseguida por la redacción de este trabajo.

Y digamos ahora unas brevísimas palabras sobre la vida del filósofo. Epicuro nace en la isla de Samos en el año 341 (a.C.). Desde los catorce años comienzan a preocuparle los problemas filosóficos. A los dieciocho pasa a Atenas en donde escucha a varios maestros (entre ellos Aristóteles). Viaja después, y en 306 funda su jardín o cenáculo filosófico, en el que existía la particularidad de admitirse mujeres, y al que se dedica hasta su muerte, acaecida en 27. Su vida fue recta y ejemplar; sufrió, sin embargo, calumnias de sus enemigos, que hallaron eco hasta mucho después de su muerte1.

2. CARÁCTER GENERAL DE LA ÉTICA EPICÚREA

Uno de los más interesantes problemas de la filosofía jurídica es y ha sido el de las relaciones entre ésta y la Ética. La palabra Ética puede emplearse en dos sentidos. En el sentido lato y en el sentido estricto. Hoy, tan sólo se la emplea en el primero. Y desde este punto de vista, siendo la Ética la rama de la Filosofía que esta el obrar de los individuos desde un plano valorativo es obvio que el Derecho ha de ser comprendido dentro de ella, y en este sentido Jellinek nos habla de lo jurídico como de un Mínimo ético y Petrone como el precipitado histórico de la Ética.
Así pues, es imposible conocer de una manera correcta los postulados filosófico-jurídicos sin conocer antes los principios éticos que le sirven de base. Y si esto es siempre de gran importancia, mucho más lo es cuando se trata del pensamiento helénico, en el que no había producido todavía la ulterior diferenciación de la Ética en Moral y Derecho, y donde, por consecuencia, ambos conceptos hállanse fundidos en uno solo.

En la Filosofía ética de Epicuro el individuo es el fin de toda acción. No se reconoce más que un valor ideal: la felicidad de los hombres, felicidad que ha de ser alcanzada por medio de los placeres. Mas lo que hoy es un placer, mañana puede constituir un dolor; por otra parte, dividiéndose los placeres en no naturales y naturales, y éstos a su vez en necesarios e innecesarios, se hace preciso tomar como medida del placer el conocimiento racional ya que sólo por medio de éste podemos determinar los deleites que necesitamos y que nos convienen para nuestra felicidad. Llegando Epicuro a afirmar, en su exaltación racionalista, que “es mejor ser infeliz racionalmente que feliz irracionalmente”2.

El placer meramente corporal está concebido en el sistema epicúreo con actitud más bien negativa. La lujuria y la gula, por ejemplo, están taxativamente condenadas, “el placer que nosotros propugnamos  -dice- está caracterizado por la ausencia de dolores corporales y turbaciones del alma”3.

Vista ya la no existencia de otro valor que no sea el de la felicidad, es evidente que la virtud no ha de considerarse como un bien en sí misma, tal como pensaban los estoicos, sino tan sólo como un medio al servicio del fin felicidad. Sin embargo, según Epicuro, la virtud es un medio por otra parte imprescindible, ya que “no puede haber vida dulce si no es también prudente, honesta y justa: ni se puede vivir con prudencia, honestidad y justicia sin que se viva también dulcemente”4. E importa que nos fijemos ahora en esta cualidad que de medio imprescindible tiene la justicia (juntamente con las demás virtudes) para comprender correctamente las concepciones epicúreas sobre los problemas pertenecientes hoy al campo de la Filosofía jurídica.

3. LOS CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES

La perfecta delimitación de los conceptos que forman una ciencia no aparece hasta una época bastante avanzada de la misma; antes de esto, no existen más que atisbos, intuiciones más o menos geniales. Sería, por tanto, vano empeño tratar de encontrar esa delimitación, esa pureza lógica de los conceptos filosófico-jurídicos, tal como hoy nos es brindada por la disciplina que se ocupa de ellos, en una época en que cabalmente comienzan a salir a la luz, mezclados con una serie de factores y de problemas considerados en la actualidad fuera del campo de lo jurídico. Por tanto, en esta pequeña investigación sería inútil buscar otra cosa que no fueran los vislumbres de esos conceptos filosófico-jurídicos, pero que, en compañía de otros, fueron las ideas madre de las que nació la ulterior formación conceptual de la Filosofía del Derecho.
En Grecia, pueblo especulativo por excelencia, no tratan nunca los problemas jurídicos desde el plano de la Jurisprudencia. Mejor dicho, la Jurisprudencia no existe como ciencia independiente, y sus problemas son enfocados en nexo constante o, más exactamente, forman parte, son tratados siempre, como problemas de la Filosofía pura.

I.      EL PROBLEMA DE LA JUSTICIA

A)     Concepto helénico. La Justicia, virtud universal

Es sabido que Platón es un jalón, forma una nueva época en la Filosofía griega. Y si esto ocurre con la Filosofía general, otro tanto había de suceder en la parte de ésta que se halla en relación con los problemas jurídicos. Así, a partir de Platón, cuando en Grecia se trata del problema de la Justicia, se considera a ésta como la virtud por excelencia, que comprende a todas las demás, como la virtud universal5. Concepto que, de acuerdo, además, con el desconocimiento helénico de la independencia de los problemas jurídicos y morales, no expresa otra cosa sino “que suceda aquello que éticamente deba suceder, que sea una exacta correspondencia entre el hecho y la norma a él referente”6.

Por tanto, la Justicia al conjuro de esta concepción abarca tanto el recto obrar de la interioridad subjetiva como el de la exterioridad objetiva, o lo que es lo mismo, tanto un buen obrar moral como un buen obrar jurídico. Ya que en ese concepto de la Justicia arriba formulado no se establece ninguna diferencia entre las normas referentes al obrar interno y a las del obrar externo de los individuos, no se establece la diversidad de lo que éticamente deba suceder para cada uno de los casos de expresión del obrar.

B)      Su ulterior diferenciación en Aristóteles   

Ahora bien, en el posterior desenvolvimiento de la Filosofía helénica, la Justicia, sin perder ese carácter de virtud universal, comienza a mostrarse en ulteriores especificaciones. Aristóteles hace una división de la Justicia, en la que dejando aparte las discusiones de los comentaristas, sobre si es bipartita, tripartita o cuatripartita, se reconoce en ella, dentro de este carácter de regulación universal, una parte destinada a reglar los actos de los individuos en sus relaciones entre sí. Aristóteles hace todavía con ella ulteriores especificaciones y le da una construcción lógica7.

C)      Epicuro. Doble aspecto de la Justicia

Vistos ya estos caracteres previos sobre la consideración de la Justicia en la Filosofía griega, tratemos ahora, con esta base, de desarrollar el concepto que de la misma tiene Epicuro.
Desde luego, creemos encontrar en él una consideración de la Justicia como virtud moral, destinada a regular los actos propios de la interioridad subjetiva, y gracias a la cual, gracias a ese obrar recto, se alcanza el fin propuesto por la ética epicúrea: la tranquilidad de ánimo, porque el justo está absolutamente libre de turbaciones: al injusto le acechan infinitas8; gracias a la práctica de la Justicia, juntamente con la de otras virtudes específicamente morales (prudencia y honestidad), el hombre lleva una vida dulce llegando a un grado tal de felicidad que puede considerarse como un Dios entre los hombres, pues nada tiene de común con los mortales el que vive entre los bienes inmortales9.

Ahora bien, después de esta consideración de la Justicia como reguladora de los actos de interioridad subjetiva, Epicuro nos dice, por ejemplo, que “la justicia e injusticia no existen en las relaciones de aquellos seres, que no han concluido un pacto con objeto de no dañarse mutuamente”10 o bien que “la Justicia es una convención utilitaria hecha en vista de no perjudicarse mutuamente”11. La interpretación de estas palabras puede ser rica en consecuencias, pero por ahora sólo nos interesas destacar una: que frente a aquella especie de Justicia que hemos examinado más arriba, destinada al recto obrar del individuo, desde el punto de vista moral se reconoce otra especie de Justicia, que sólo halla su realización en la regulación de las relaciones de los hombres entre sí, es decir, con el carácter de alteridad que después habría de señalar Santo Tomás de Aquino. Y que en el pensamiento de Epicuro se considera la Justicia como reguladora, como ambos campos del deber ser; es cosa evidente, puesto que habiendo reconocido antes -como ya se ha examinado- una especie de la Justicia destinada a la interioridad subjetiva, que ha de cumplir el individuo por sí mismo, por su propia voluntad, por su propio interés, y para el logro de su propia felicidad, a nada vendría hablarnos de esta otra especie que sólo aparece cuando el hombre se pone en relación con sus semejantes, y que como el mismo Epicuro nos dice -y ya examinaremos esto más adelante-, ha de cumplirse no por voluntad propia, sino por el temor de hacerse acreedor de la pena.

Así pues, además de aquella especie de Justicia, gracias a la práctica de la cual se alcanza una vida dulce y permite al hombre vivir como un Dios entre los mortales, existe esta otra especie destinada a la regulación del deber ser de las relaciones de los hombres entre sí, y gracias a la cual es posible la existencia de la vida social.

D)     Desde el punto de vista lógico, valorativo y psicológico

Y en esta diferenciación de las dos especies de la Justicia, por medio de existencia o no de una sanción, creo encontrar el vislumbre de uno de los caracteres por el que más tarde habría de diferenciarse la Moral del Derecho, a saber: la coercibilidad. Que si frente al incumplimiento del deber moral no aparece otra cosa que la omisión y el remordimiento (en Epicuro la infelicidad), cuando no se cumple el deber jurídico hemos de enfrentarnos con el impedimento por parte de los demás, que nos impone la obligación de cumplirlo. Durante toda la Edad Media y gran parte de la Moderna este problema permanece casi totalmente oscurecido hasta ser resuelto por el alemán Christian Thomasius en su obra Fudamenta iuris naturae et gentium, publicada en 1705.

Examinada ya la concepción epicúrea de la justicia desde un punto de vista que pudiéramos decir lógico, vamos ahora a tratar de estudiar la cuestión desde un plano deontológico, o lo que es lo mismo, tratemos de ver cómo enfoca Epicuro este problema desde el punto de vista valorativo. Para ello es preciso que hagamos una pequeña digresión sobre cómo se entiende los Valores y la Cultura en la moderna Filosofía.

Si ponemos nuestra mente frente al mundo que nos rodea, hemos de distinguir tres reinos. El reino del Valor, constituido por aquellos seres fuera del espacio y tiempo, pero por eso mismo validez absoluta y apriorística, para todo lugar y tiempo, por encima de que los hombres lo acaten o no, y a la consecución de los cuales tiende constantemente la Humanidad. Constituyen, por ejemplo, este reino, la Belleza, el Bien, la Justicia, la Verdad…; es evidente que la Belleza constituye algo que vale para nosotros, aunque se hablan obras contrarias a ella; que la Justicia continúa valiendo, continúa constituyendo  nuestro anhelo, por encima de la existencia de tiranos y ladrones; del descubrimiento de este reino del Valor, dice don José Ortega y Gasset que “se trata de una de las conquistas más fértiles que en el siglo XX ha hecho la Filosofía”13. Mas frente a este reino de seres ideales hemos de reconocer del de la Naturaleza y sus leyes, el mundo físico en el que vivimos y en el que nos movemos. Y entre ambos, y participando de los dos, entre el polvo y las estrellas, entre el ser humano y los valores puros, nos encontramos con el reino de la Cultura, entendiendo por éste las acciones humanas encaminadas a la consecución de los Valores, e independientemente de que logren o no realizarlos; la Cultura está formada, por ejemplo, por el Arte, en cuanto éste trata de alcanzar el valor de la Belleza; la Ética, que trata de alcanzar el Bien; la Lógica, el Derecho, etc., que tratan de alcanzar la Verdad o la Justicia. Y para nosotros cualquier sistema ético o cualquier cuadro forman parte de la Cultura, aunque sean, según nuestro criterio, contrarios al Bien o a la Belleza14.

Tratemos de ver ahora en cuál de estos reinos se alberga la concepción epicúrea de la Justicia. Para esto hay que hacer la salvedad de que si  bien, como se ha dicho, el descubrimiento de los Valores pertenece a nuestro siglo, su objeto, lo que este vocablo y su sistematización quiere representar habíanse ya descubierto por los sofistas (hacia el siglo V antes de Jesucristo). Entonces se le designaba como lo valioso por naturaleza, Idea, Virtud, etc., pero ya había sido, si no alcanzado, desde luego vislumbrado su concepto15.   

Al examinar anteriormente el problema de la ética epicúrea, hemos visto que no existe más que un único valor ideal: la felicidad, y que los seres considerados como virtudes  no tienen valor en sí, sino únicamente en cuanto son medio para alcanzar la felicidad. Vimos también más arriba cómo Epicuro, de acuerdo con este eje de su Filosofía, dice en sus Máximas: “La Justicia es una convención utilitaria hecha en vista de no perjudicarse mutuamente”, y más adelante: “La Justicia no existe por sí misma; es un contrato concluido… para no causarse y sufrir perjuicios”. Hicimos nota asimismo que estas palabras eran ricas en interpretaciones; tócanos ahora tratarlas desde el punto de vista deontológico. Y enfocadas desde este punto de vista es evidente que, según dicha concepción, la Justicia no puede albergarse dentro del reino del Valor, porque, como claramente se ve, no tiene validez absoluta y apriorística para todo lugar y tiempo y por encima de los hombres, sino que, por el contrario, carece de todo valor que no sea el que le den los hombres en sus relaciones entre sí. La Justicia no constituye, pues, un deber ser, sino en cuanto previamente ha sido aceptada por los humanos como camino hacia la felicidad. Es decir, que realmente no se niega a la Justicia categoría deontológica; lo que ocurre es que, desde este punto de vista, se la confunde con lo útil. De acuerdo con esto, podría enunciarse el pensamiento epicúreo de esta manera: debe ser establecido lo que nos es útil para el logro de nuestra felicidad. O lo que es lo mismo: que si al postular frente al orden jurídico establecido otro nuevo consideramos la Justicia como situada en el reino de los valores puros, tal deseo de alterar el orden jurídico lo sentimos teniendo como norte aquel ideal de justicia y creyendo que, mediante tal subversión jurídica, nos aproximamos a él; en cambio, en la concepción epicúrea, al postular frente al Derecho vigente otro nuevo, lo que tratamos no es otra cosa que aproximarnos a la felicidad.

Como consecuencia lógica de todo esto, la forma de manifestarse la Justicia tiene que variar constantemente, ya que, como el mismo Epicuro afirma, si se establece por ley alguna cosa que luego no trae utilidad a la sociedad civil, ya no tienen naturaleza de justa, pero si sucediese de manera que lo justo correspondió sólo por algún tiempo a los efectos deseados, con todo esto, durante aquel tiempo que era útil era también justo, y más adelante: “Han dejado -las leyes- de ser justas, por su transformación, porque ya no son útiles”16. Podemos decir, por tanto, que al conjuro de esa concepción, la Justicia viene a representar en el sistema epicúreo lo que el concepto lógico y universal del Derecho en la moderna Filosofía jurídica, es decir, un concepto dentro del cual cabe toda manifestación jurídica –pasada y presente, justa e injusta, objetiva y subjetiva, escrita y no escrita, etc.-. Hoy se diferencia ya perfectamente dicho concepto –qué es Derecho- de la Justicia –qué debe ser Derecho-. Pero esta conquista filosófico-jurídica es también moderna; en Grecia no se había llegado a tal corrección lógica, de la que apenas se encuentran atisbos. Y en el filósofo que nos ocupa, se hallan también ambos conceptos confundidos entre sí.

Todavía nos queda por dilucidar un punto de esta cuestión, a saber: cuál es el fundamento, cuál es el substratum sobre el que se apoya la Justicia. Problema fácil de resolver, puesto que es evidente que partiendo de las ya expuestas concepciones, en las que se le niega todo carácter de verdad ideal, y no se le da otro valor que el que dimana de nuestro camino hacia la felicidad, la Justicia no puede tener existencia  fuera de cuando nosotros la pensamos, de cuando nosotros la sentimos, de cuando nosotros creemos que nos conviene; por tanto, la Justicia está fundamentada en Epicuro de una manera francamente psicologista17.

II.  EL ORIGEN DEL DERECHO. CONTRATO SOCIAL

A)     En Protágoras y Glauco

La teoría del contrato social, como origen del Estado y del Derecho, fue enunciada por primera vez por los sofistas, y halla en Grecia un relativo desarrollo.

Protágoras (485-410 a.C.), después de suponer que a los hombres, en un principio libres, les era imposible vivir frente a las fieras, dice: “Pensaron entonces reunirse y fundar ciudades para su defensa. Pero una vez juntos, se hacían daño unos a otros, a causa de no conocer el arte de la política, de tal manera, que comenzaron a dispersarse y a perecer. Entonces Zeus, inquieto por la amenaza de nuestra especie a desaparecer, envía, por medio de Hermes, el pudor y la justicia, a fin de que existieran en sus ciudades la armonía y los lazos creadores de la amistad”18. Sin embargo, en Protágoras no se encuentra –contrariamente a lo que dice Jellinek (Teoría general del Estado)- el contractualismo como origen del Estado. Del texto transcrito puede verse cómo la existencia de tal entidad política se basa en un origen divino. Fue Zeus, y no los hombres, el que les dio la Justicia, elemento indispensable  (en el sentido helénico de la Justicia, como sinónima del Derecho) para la existencia del Estado. Pero lo que sí cabe desde luego encontrar en Protágoras en el contrato como origen de la sociedad. Por otra parte, la mezcla del origen divino y contractualista del Estado se encuentra con cierta frecuencia a lo largo de la Historia Política. En el Antiguo Testamento19, en la Edad Media, después en las controversias de la época de la Reforma, y principalmente en el escrito aparecido en Francia, Vindiciae contra Tyrannos (1576), se hallan entrelazados el poder de Dios y el contrato de los súbditos, como origen del Estado.

En el sofista Glauco (hacia el siglo V), esta idea del contrato adquiere una mayor elaboración. Platón pone en su boca las siguientes palabras: “Después que los hombres probaron lo uno y lo otro –injuriar y ser injuriados- y se hicieron daños entre sí por largo tiempo, los más débiles no pudieron evitar los ataques de los más fuertes ni someterles a su vez; pensaron en decir que era interés de todos el pactar que no se hiciese y no se recibiese ningún daño; de aquí  toman sus principios las leyes y sus convenios, y el llamarse justo, legítimo, lo que estaba mandado por la ley”20. Esta concepción constituye ya un adelanto respecto a la de Protágoras; aquí ya no es la sociedad, es la ley, es el Estado los que tienen su origen en el contrato, que, además, hállase ajeno a todo elemento místico, constituyendo un acto por el cual las voluntades de los hombres convergen en un acuerdo para desarrollar su vida dentro de los cauces jurídicos.

B)      En Epicuro

Mas donde la teoría contractualista halla un mayor y más lógico desarrollo es en Epicuro. Siendo el individuo el eje de su Filosofía, ha de estar por esto mismo excluida de su concepción del mundo y de la vida toda fuerza sobrenatural21. El individuo ya lo hemos visto, es el fin de toda acción; así pues, el origen del Derecho y del Estado no puede basarse en un mito sobrenatural, sino que ha de tomar su fundamento en los individuos mismos.

De esta manera, Epicuro basa la existencia del Derecho en contrato que el hombre realiza para verse libre de las turbaciones inherentes a las relaciones sociales carentes de norma. Así dice: “La justicia y la injusticia no existen en las relaciones de aquellos seres que no han podido concluir el pacto con objeto de no dañarse mutuamente” y, después, “la justicia no existe por sí misma en un contrato concluido… para no causar ni recibir daño”22. Mas decir vida social regulada por la Justicia (por el Derecho) es lo mismo que decir Estado. Así pues, en Epicuro aparece ya claramente expresada la teoría contractualista, que tan importante papel había de jugar en todo el desarrollo posterior de la teoría político-jurídica, desde la Lex Regia de Roma hasta la Filosofía que en la Aufklärung y el siglo de las luces da las bases especulativas para construir el moderno Estado de Derecho.

Pero con quien tienen Epicuro una gran relación en concepción del contrato es con el filósofo inglés Hobbes (1588-1679), autor de gran interés, en cuanto su Filosofía política queda fuera de la línea general seguida por el iusnaturalismo ye el contractualismo. Según Hobbes, el único derecho natural del hombre, el único derecho que tiene su raigambre y su fundamento en la naturaleza misma, es el derecho a la defensa de su propia existencia; esta defensa de su existencia frente a los demás seres no tiene límite; cualquiera puede ser un enemigo y todo puede servir como medio de defensa; esto conduce a la guerra de todos contra todos, esta anárquico, en verdad, en el que nada material ni espiritual puede progresar, en el que el hombre se obligado a turbaciones infinitas, acechando por todas pares, ya que ninguno es tan fuerte que no tenga que temer de los otros, y nadie tan débil que no pueda ser peligroso. A esta vida horrible, carente de normas, se pone fin mediante la creación artificial de la sociedad y de Estado por medio de un contrato23. Hemos de ver, pues, en Epicuro un claro precursor del filósofo inglés, ya que ambos coinciden ampliamente en sus concepciones sobre la justificación y origen del Estado.

C)      Comparación de dichas concepciones

Aunque es lástima que Epicuro no haya desenvuelto esta teoría con más detalle, deduciendo de ella las oportunas consecuencias, es evidente que representa un avance frente a la citada concepción de Glauco, ya que, según éste, la idea del contrato no tienen su fundamento en la propia naturaleza humana, sino que es fruto del engaño de los débiles a los fueres, puesto que lo natural en tal concepción es que los débiles sufran los daños de los poderosos. El Estado, en este sentido, carece de un fundamento de necesidad social y ética. En cambio, en Epicuro halla su razón de ser en la propia naturaleza humana, en su afán de alcanzar la felicidad por medio de la tranquilidad social. No es un contrato a favor de nos, es un contrato a favor de todos, y sin el cual la existencia del hombre no sería posible. Y esta manera de concebir el contrato hace que su contenido represente la voluntad social preponderante, base de la existencia de los órdenes jurídicos.

III.  LOS ELEMENTOS COMUNES AL DERECHO

Ya Aristóteles, dentro de los justo civil, es decir, de lo que está hecho conforme a la ley, había distinguido entre aquello que es justo natural y lo que es justo legítimo. Justo natural es aquello común a toda legislación, “que dondequiera tiene la misma fuerza y es justo, no porque les parezca así a los hombres ni deje de parecerles. Justo legítimo es lo que al principio no habría diferencia en hacer de esta manera o de la otra”, sino que tienen tal cualidad de justo, no por sí, sino por haber sido ordenado de esta manera por la ley24.

Creo encontrar también en Epicuro la esencia de esta distinción. Con arreglo a su concepción primordial, todos los hombres tienen un rasgo común, a saber, su anhelo de felicidad; y siendo, como ya hemos visto, la regulación coactiva de la vida social uno de los caminos que nos conducen a ella, es evidente que el Derecho de todos los pueblos tendrá algo de común, puesto que en todos ha de asentarse sobre la misma base: el hombre, con el susomentado anhelo hacia la felicidad. Ahora bien, sobre la felicidad no puede darse un tipo uniforme, ha de variar de acuerdo con los distintos matices de la base en que se asienta cada país, cada raza, cada generación, ésta en condiciones diferentes para vivir de la manera más feliz, y, así, esta regulación coactiva de la vida social ha de ser varia, a tenor de las diversas circunstancias de los diferentes lugares y teimpos25. De esta manera, Epicuro dice: “La Justicia es la misma para todos…; pero con relación a tal país particular y otras circunstancias determinantes, la misma cosa no se impone a todos como justa”26.

Esta distinción en el Derecho, de una parte constante y otra mudable –de grandísimo interés para la ciencia jurídica-, habría de alcanzar en su posterior desenvolvimiento enorme importancia en el Derecho romano con el ius Gentium y el ius civile27, siendo más tarde resucitada en el iusnaturalismo por Hugo Grocio28 y sus sucesores Pufendorf, Thomasius, etc,29.

4. NOTAS DEL ARTÍCULO

1. Vid. Diógenes Laercio, Vida, escritos y opiniones. Y mejor, H. Schmidt, Epikurs Philosophie        der Lebensfreude, Leipzig, pp. 4-19.

2. Epicuro. Carta a Meneceo. Vid. También H. Schmidt. op. cit.

3. Epicuro, Carta a Meneceo. Vid. También E. Zeller, Compendio di Storia della Filosofía                 Greca.

4. Epicuro, Máximas. También en Carta a Meneceo.

5. Sobre la consideración de la Justicia como virtud, antes de Platón (principalmente en la poesía, vid. G. del Vecchio, La Justicia, trad. Esp. De Q. Saldaña, Madrid, 1925. El carácter de virtud de la Justicia fue negado por los sofistas, por ejemplo, por Trasímaco, que la definía como aquello que conviene al más fuerte. (Vid. Platón, La República, Diálogo I.).

6.  G. del Vecchio, op, cit.

7.  Aristóteles, Ética a Nicómaco, Libro V, caps. I al VII. (En la trad. Esp. de Pedro Simón y Abril; en otras está alterado el orden de los caps.) Madrid, 1928.

8.  Epicuro, Máximas.

9.  Epicuro, Carta a Meneceo.

10.  Epicuro, Máximas.

11.  Epicuro, Máximas.

12.   Epicuro, Máximas: “La injusticia no es un mal en sí misma; el mal reside en el miedo terrorífico de no escapar a aquellos que tienen por función castigar a los culpables”.

13.   J. Ortega y Gasset, “¿Qué son los valores?”, en Revista de Occidente, núm. IV, octubre, 1923.

14.   En esta exposición hemos seguido al profesor de Heidelber, G. Radbruch, Gundzüge der Rechtsphilosophie, Leipzig, 1914, pp. 55 ss. Del mismo profesor, Introducción a la Ciencia del Derecho, trad. Esp. de L. Recasens Siches, Madrid, 1930. Vid. también L. Recasens Siches, “Adiciones”, en la obra Filosofía del Derecho, por G. del Vecchio, t. I, pp. 119 ss. Barcelona,        1929.

15.   Sobre este aspecto, vid. A. Messer. La estimativa o la Filosofía de los valores en la actualidad, versión de P. Caravia, Madrid, 1932.

16.   Epicuro, Máximas. Vid. H. Schmidt, op. cit., pp. 104 y 105.

17.   Sobre psicologismo y objetivismo en la Filosofía del Derecho, vid. la preciosa monografía de L. Recasens Siches, El sentimiento y la idea de lo justo, Madrid, 1929.

18.    Platón, Protágoras, pp. 36 y 37, en Oeuvres Complétes, t. III, 1ª parte. Texte établi et traduit par Alfred Croiset, avc la collaboration de Louis Bodin, París, Col. Université de France, 1923.

19.   Vid. Antiguo Testamento: 1º de Samuel, cap. X-24, 25; XI-14,15; 2º de Samuel, cap. V-2;2º de los Reyes, cap. XXIII-1,2,3, y 2º de las Crónicas, cap. XXIII-16.

20.   Platón, La República, trad. Esp. de J. Tomás y García, Madrid, 1906, Diálogo II, p. 74.

21.   Vid. H. Schmidt, op. cit., pp. 78 ss., y también K. Voländer; en Epicuro se han excluido todas las fuerzas sobrenaturales “porque éstas arrebatan al hombre la paz de ánimo y le mantienen en un temor continuo y locas supersticiones”.

22.   Epicuro, Máximas.

23.   Th. Hobbes, De Cive, caps. VII y VIII. Vid. B. Landry, Hobbes, París, 1930, pp. 163-177; F. Tönnies, Tomás Hobbes, Madrid, 1932, pp. 227 ss.

24.   Aristóteles, Ética a Nicómaco, libro V, caps. VI y VII (edición esp. cit.).

25.   H. Schmidt, op. cit,, p. 106.

26.   Vid. Epicuro, Máximas: “En un aspecto, la justicia es la misma para todos…; pero con relación a tal país particular y otras circunstancias determinantes, la misma cosa no se impone a todos como justa”.

27.   Vid. Inst., lib. I, tít. 11-1.

28.  H. Grocio, Del derecho de la guerra y de la paz, trad. Esp. de J. Torrubiano Ripoll, cuatro tomos, Madrid, 1925; vid. libro I, cap. I, cap. I-XIV: “…Se encuentra un derecho… que… se suele llamar derecho de gentes, común a todos los pueblos”.

29.   Vid. G. Del Vecchio, Los supuestos filosóficos de la noción del Derecho, trad. Esp. de M. Castaño, Madrid, 1908, pp. 51 ss.


5.       NOTA BIBLIOGRÁFICA

La obra de Epicuro, que interesa para los temas del presente estudio, está contenida principalmente en la Carta a Meneceo, y en sus Opiniones, Máximas, Apotegmas o Sentencias, que han llegado hasta nosotros a través de Diógenes Laercio. Pueden verse en algunas de estas versiones:

Diógenes Laercio, Vidas, opiniones y sentencias de los filósofos más ilustres, traducción directamente del griego de José Ortiz y Sanz. Madrid, 1921, tomo II, lib. X, pp. 233-299.

Como obras de interés para el conocimiento de la filosofía ética y jurídica de Epicuro pueden citarse, entre otras, las siguientes:

H. Schmidt, Epicuro Filosofía de la Felicidad, Leipzig, s.a.
J.M. Guyau, La Moral de Epicuro, París, 1927.
A. Keim, El epicureísmo, el ascetismo y la moral utilitaria, París, 1924.


*PUBLICADO EN LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA,  MADRID, 1932, TOMO 160, PAGINAS: 738-754.