1.
Introducción
2.
Legitimidad Dual
3.
Semipresidencialismo
4.
Termino fijo
5. Confección de listas parlamentarias en el presidencialismo, influencia de
las listas cerradas y listas abiertas
6.
Unicameralismo, Bicameralismo
7.
La relación de fuerzas en los arreglos
Constitucionales
Constitucionales
8.
Referencias
9.
Bibliografía
Introducción
Esta síntesis tiene por objeto
identificar algunos problemas que pueden surgir en el sistema presidencialista.
Se realizan algunas comparaciones con el Parlamentarismo y también se expondrá
sobre algunas circunstancias de hecho que afectan y/o podrían afectar a nuestro
sistema presidencialista en particular, también se exponen algunas posibles
soluciones a inconvenientes de hecho en nuestro sistema presidencialista y
parlamentario. Además se agrega un pequeño análisis sobre la relación de
fuerzas en los arreglos Constitucionales en "nuestro presidencialismo".
Legitimidad Dual
Uno de los grandes debates en los
sistemas presidencialistas es cuál de
los poderes del Estado (electos por el pueblo) tiene mayor legitimidad.
Este debate se debe a las
atribuciones, funciones, los mecanismos
de control y la responsabilidad por las acciones llevadas a cabo por los representantes
de los poderes legislativo y ejecutivo.
En el parlamentarismo existe una
sola legitimidad, que es la de los miembros del parlamento electo, en el cual
el presidente o el primer ministro forma parte del parlamento y es elegido por
este. Su principal mecanismo de control se realiza mediante el voto censura que
implica un análisis bien minucioso, pues en caso de concretarse el voto censura
al presidente o primer ministro todos los representantes del parlamento deben
ser electos nuevamente si es rupturista o bien conjuntamente con el voto
censura se debe presentar al candidato a ocupar la presidencia o la primera
magistratura si es continuista.
En nuestro presidencialismo
tenemos la legitimidad dual, pues el presidente y los miembros del parlamento
son electos directamente por el pueblo y
en donde muchas atribuciones y funciones se mezclan restándole
funcionalidad a la dinámica de gobernabilidad necesaria para la concreción de
políticas públicas de gobierno. Nuestro principal mecanismo de control al presidente
se realiza mediante el juicio político que así como se lo viene utilizando no
solamente resta legitimidad al presidente electo frente al parlamento, sino que
al no estar reglamentado se pervierte la función para la cual ha sido
establecido convirtiéndolo en un
mecanismo de extorsión que no respeta las garantías básicas que debe tener todo
individuo (incluyendo el Presidente1 y los Ministros de la Corte Suprema de
Justicia2) en un proceso de cualquier naturaleza. Cabe destacar que el
principal mecanismo de control del Presidente al Parlamento mediante el veto sí
se encuentra bien reglamentado, pudiendo el Parlamento ratificar lo emitido con
una cantidad establecida de votos y no implica la remoción de ningún
parlamentario.
La falta de justo equilibrio es un gran
problema que acarrea nuestro sistema presidencial con su legitimidad dual y
donde las atribuciones, funciones se mezclan afectando la gobernabilidad y
donde los mecanismos de participación y de control son pervertidos.
Semipresidencialismo
Bajo el semipresidencialismo, la
mayor parte o todos los poderes del ejecutivo quedan en manos de un gabinete
responsable exclusivamente ante el parlamento cuando el presidente carece de
una mayoría confiable3.
Sin embargo uno de nuestros
problemas radica en la figura de la vicepresidencia, se puede partir de que el
hombre es bueno o malo, pero siempre se tiene que prever que puede obrar de
manera incorrecta, por eso y teniendo en cuenta las peleas constantes que se desataron
entre el vicepresidente4 y el presidente
enfrascados en el marco de una
legitimidad dual, resulta evidente que la
figura del vicepresidente debe ser mejorada.
Una solución que podría mejorar
esta situación es la eliminación de la figura del vicepresidente y el
nombramiento de un funcionario (primer
ministro o cualquier otra denominación) que dependa del Presidente y le rinda
cuentas de las labores que ejerce como nexo con el Parlamento y de las
gestiones para obtener gobernabilidad mediante acuerdos programáticos o de otra
índole.
Para algunos constitucionalistas
el Poder Legislativo "se ha convertido en el más importante de los tres
poderes del Estado" (Mendonca). Por lo demás, se ha dicho que la
Constitución tiene una tendencia parlamentarista. Lo que perdió en
prerrogativas constitucionales el Presidente, lo ganó el Congreso5.
Para los partidos de oposición,
conscientes del rebosamiento constitucional del poder estatal bajo su control,
tampoco fue fácil, debido tanto a los prejuicios atávicos como a los coyunturales.
Debieron optar entre mantener su "perfil opositor" y no cooperar con
el Gobierno previendo consecuencias electorales a futuro, o aceptar el desafío
histórico de apoyar desde el Congreso la institucionalización del país y la
gobernabilidad democrática a expensas de un debilitamiento de su posición
frente a los segmentos más duros de sus propios adherentes6.
Termino fijo
El termino fijo del mandato es
particularmente pernicioso cuando el partido del presidente está en clara
minoría, y es difícil para él realizar su programa. En esta situación de
minoría clara, el fantasma del inmovilismo y la ingobernabilidad está siempre
presente.
Además, el termino fijo crea
inconvenientes a la hora de premiar a un Gobernante (especialmente si no hay
relección, en nuestro caso lo envía directamente al ostracismo político) o de
cambiarlo por inoperante.
Otra peculiaridad de nuestro sistema presidencial es que al estar el poder en el parlamento y la responsabilidad en el ejecutivo llega cierto momento en que todos los sectores políticos, incluido el partido que llevo al poder al presidente o una gran parte del mismo, empiezan a desprenderse y des responsabilizarse con respecto a las acciones del ejecutivo y más aún con relación al presidente. Esto se debe a que el presidente asume la responsabilidad sobre las políticas de gobierno, sin embargo el parlamento tiene mayores atribuciones que el ejecutivo, a esto hay que sumarle que el presidente va camino al ostracismo político obligatorio con la figura de Senaduría Vitalicia7 y los miembros del parlamento pueden ser reelectos sin ningún limite por consiguiente y siendo que la responsabilidad de la clase política prácticamente recae sobre el presidente y que este ya no tendrá ninguna influencia política preponderante en la gestión del gobierno próximo su figura se va degradando paulatinamente hasta alcanzar el ya mencionado ostracismo político.
Otra peculiaridad de nuestro sistema presidencial es que al estar el poder en el parlamento y la responsabilidad en el ejecutivo llega cierto momento en que todos los sectores políticos, incluido el partido que llevo al poder al presidente o una gran parte del mismo, empiezan a desprenderse y des responsabilizarse con respecto a las acciones del ejecutivo y más aún con relación al presidente. Esto se debe a que el presidente asume la responsabilidad sobre las políticas de gobierno, sin embargo el parlamento tiene mayores atribuciones que el ejecutivo, a esto hay que sumarle que el presidente va camino al ostracismo político obligatorio con la figura de Senaduría Vitalicia7 y los miembros del parlamento pueden ser reelectos sin ningún limite por consiguiente y siendo que la responsabilidad de la clase política prácticamente recae sobre el presidente y que este ya no tendrá ninguna influencia política preponderante en la gestión del gobierno próximo su figura se va degradando paulatinamente hasta alcanzar el ya mencionado ostracismo político.
Confección de
listas parlamentarias en el presidencialismo, influencia de las listas cerradas
y listas abiertas
Donde la disciplina es en
particular débil, los legisladores de un mismo partido pueden retractarse e
incumplir un pacto negociado por sus líderes partidarios. Incluso, puede ser
que los presidentes no estén en condiciones de confiar ni siquiera en el apoyo
de su propio partido. Bajo estas circunstancias los presidentes se ven forzados
a descansar sobre bases construidas ad hoc, y tienen que negociar cada ley
controvertida con los legisladores, uno por uno, en vez de negociarlas
principalmente con sus líderes, quienes pueden ofrecer los votos de sus
partidos. Ésta es una situación difícil para los presidentes, y alienta el uso
extensivo del clientelismo y el patronazgo para asegurar el apoyo individual de
los legisladores8.
Si el partido (especialmente la
organización nacional del partido) controla a quien resulta electo, como ocurre
en un sistema de lista cerrada en elecciones proporcionales, los políticos
tienen fuertes incentivos para seguir al líder partidario; de lo contrario,
arriesgan su propia ubicación en la lista del partido. Por otro lado, donde los
miembros se eligen gracias a sus propios recursos y esfuerzos, como en los
sistemas donde los candidatos del mismo partido tienen que competir entre sí
(listas abiertas), los políticos dependen menos de su partido9.
Unicameralismo,
Bicameralismo
Otra de las críticas a nuestro
sistema parlamentario es la excesiva cantidad de parlamentarios para un país
tan pequeño y que el bicameralismo no se sustancia con esta situación.
Nuestro sistema prevé una
representación departamental para la Cámara de Diputados y una representación nacional para la Cámara de Senadores.
Cabría preguntarse, ¿dado nuestro
tamaño y nuestra forma de gobierno unitaria es necesario el bicameralismo? ¿La
representación nacional y departamental no se daría con un sistema unicameral
con representación de todos los departamentos del país? ¿La presentación
de listas nacionales por partido no
bastaría para una representación unicameral? ¿Cómo incide el sistema de control bicameral en el sistema presidencialista? ¿No sería mejor el funcionamiento de nuestro bicameralismo, así como esta establecido en nuestra Constitución, en un sistema parlamentarista?
La relación de
fuerzas en los arreglos Constitucionales
Siguiendo el razonamiento de los
artículos de El Federalista10 sobre las facciones podemos concluir que el pacto
fundamental de convivencia (La Constitución Nacional) debe reconocer la
existencia de las más diversas facciones en la sociedad, por ende y para que
una facción coyunturalmente mayoritaria no sea la que imponga sus intereses y/o punto de vista
por sobre las demás facciones afectando así a la libertad de las mismas se
deben presentar a la ciudadanía los artículos específicos que deberían ser
reformados con su fundamentación y los artículos que serían introducidos en su
sustitución.
Llamar a una Constituyente,
especialmente cuando la Constitución que quiere ser reformada no ha sido 100%
lograda, sin la especificación respecto a los artículos que serían modificados,
sin la divulgación de la argumentación y fundamentación de la necesidad de
modificación de esos artículos con los artículos a ser introducidos en su
sustitución y sin el respeto al compromiso de modificar sólo lo que se
comunicó, divulgó y fundamentó podría resultar en una aventura muy peligrosa.
Referencias
1. Caso Juicio Político a Fernando Lugo.
2. El Acuerdo y Sentencia Nº 952/09 de la Corte Suprema de Justicia que declara inconstitucionales las Resoluciones Nº 122 del 25.11.2003, y Nº 134 del 12.12.2003, dictada por la Honorable Cámara de Senadores, luego de la realización del Juicio Político a 5 Ministros de la Corte Suprema de Justicia (Caso Fernández Gadea). También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaro admisible la petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 de dicho instrumento (Caso Bonifacio Ríos Avalos).
2. El Acuerdo y Sentencia Nº 952/09 de la Corte Suprema de Justicia que declara inconstitucionales las Resoluciones Nº 122 del 25.11.2003, y Nº 134 del 12.12.2003, dictada por la Honorable Cámara de Senadores, luego de la realización del Juicio Político a 5 Ministros de la Corte Suprema de Justicia (Caso Fernández Gadea). También la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaro admisible la petición en cuanto se refiere a presuntas violaciones de los derechos reconocidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1(1) y 2 de dicho instrumento (Caso Bonifacio Ríos Avalos).
3. Presidencialismo y Democracia, Juan Linz Linz (Una
revisión crítica), Scot T. Mainwaring – Matthew S. Shugart.
4. Figura con un historial de conflictos con el Presidente
en la transición democrática llegando inclusive al magnicidio (Caso Argaña) en
una ocasión. El vicepresidente posee
atribuciones aparentemente ínfimas catalogándose al cargo como “florero”, pero
sin embargo su atribución principal es
de suma importancia para lograr una buena relación con el Parlamento, para la
gobernabilidad y para lograr acuerdos con el Parlamento sobre puntos fundamentales
para el Poder Ejecutivo.
5. Presidencialismo Moderado y Gobierno de Coalición. Emergencia
y fracaso de una experiencia inédita - Myriam Yore, Marielle Palau.
6. Presidencialismo
Moderado y Gobierno de Coalición. Emergencia y fracaso de una experiencia inédita
- Myriam Yore, Marielle Palau.
7. Figura meramente ornamental de la Senaduría Vitalicia establecida en el artículo 189 de la Constitución Nacional: "Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto".
7. Figura meramente ornamental de la Senaduría Vitalicia establecida en el artículo 189 de la Constitución Nacional: "Los ex presidentes de la República, electos democráticamente, serán senadores vitalicios de la Nación, salvo que hubiesen sido sometidos a juicio político y hallados culpables. No integrarán el quórum. Tendrán voz pero no voto".
8. Presidencialismo y Democracia, Juan Linz (Una revisión
crítica), Scot T. Mainwaring – Matthew S. Shugart.
9. Presidencialismo y Democracia, Juan Linz Linz (Una
revisión crítica), Scot T. Mainwaring – Matthew S. Shugart.
10. Conjunto de artículos destinados a fundamentar la
importancia de la Constitución Nacional y el Sistema Federal Unitario en los Estados Unidos, escrito por Alexander Hamilton, James Madison y John Jay.
Bibliografía
1. Presidencialismo
y Democracia, Juan Linz(Una revisión crítica), Scot T. Mainwaring – Matthew S.
Shugart.
2. Presidencialismo, Sistemas Electorales y Sistemas de
Partidos en América Latina, Dieter Nohlen.
3. O Federalista, Remedios republicanos para males
republicanos, Fernando Papaterra.
6. Presidencialismo
Moderado y Gobierno de Coalición. Emergencia y fracaso de una experiencia
inédita - Myriam Yore, Marielle Palau.
8. Anotaciones
personales.
Juan Carlos Duré Bañuelos
1 comentarios:
Éxitos amigo una verdadera herramienta para el pensamiento constructivo que tanta falta nos hace...
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